Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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Viernes 12 de abril de 2024

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y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se
establece en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el
caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus
integrantes.
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios
fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores
y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del modelo del
anexo II.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de
pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se
comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
4. P
 ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
Cuarto. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada