Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Nombramientos. (2024040047)
Decreto 32/2024, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento como Director del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de don Miguel Ángel Vallecillo Teodoro.
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NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 32/2024, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento
como Director del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
de don Miguel Ángel Vallecillo Teodoro. (2024040047)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos (publicados en el DOE n.º 241, de
19 de diciembre de 2022), el Consorcio Museo Etnográfico Extre­meño González Santana es
una entidad de derecho público integrada por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de
Olivenza, la Diputación Pro­vincial de Badajoz y la Fundación Caja Badajoz; y se adscribe a la
conse­jería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura (actualmente, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes). El artículo 17 de los mismos estatutos establece
que la persona titular de la Dirección del Consor­cio será nombrada y cesada por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extre­madura a propuesta del Consejo Rector.
En la sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2023, y dentro del punto 9.1 de su orden del día, el Consejo Rector propuso, por una­nimidad, el nombramiento de don Miguel Ángel
Vallecillo Teodoro como Director del Consorcio Museo, con sus correspondientes retribuciones.
Por otra parte, el artículo 3.a) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto
de los cargos públicos del Gobierno y la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura define como alto cargo, en­tre otras, a las “personas que asuman la máxima dirección
de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del
Sector Público Autonómico, siendo sus funciones de carácter ejecutivo y por las que perciban
retribuciones fijas y periódicas”. El artículo 13 de la citada ley deter­mina que, en todo caso, su
nombramiento se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Y su artículo 14.1 establece: “(…) los altos cargos que asuman la máxima dirección de los
organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector
Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de
propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los
directores generales de la Administración de la Co­munidad Autónoma de Extremadura (…)”.
Además, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 23.o) que corresponde a la Junta de
Extremadura, a propuesta de la consejería correspondiente, nombrar y separarlos a los altos
cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter previo al nombramiento se ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el preceptivo informe al que se refiere el artículo 169.4 de la Ley 2/2008, de 16
de junio, de Patrimonio de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura, el cual ha sido emitido