Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061257)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y García Figueredo Seguros, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Puente Ajuda de Olivenza.
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Jueves 11 de abril de 2024

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Y GARCÍA FIGUEREDO SEGUROS, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE
GRADO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL
IES PUENTE AJUDA DE OLIVENZA
Mérida, 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146 de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa García Figueredo Seguros, SL, con CIF B06281687 y domicilio en Plaza
de España, 12, código postal 06100 Olivenza, Badajoz, con teléfono de contacto ______, correo electrónico ________ y Don Joaquín García Figueredo, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente convenio entre las entidades a las que representan para el
desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
2. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
 ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Q
 ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación