Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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Jueves 11 de abril de 2024

diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad.
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU,
para un complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de
colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica en el término municipal
de Logrosán, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
— a

—  Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados.

1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de
la instalación industrial son los siguientes para cada una de las plantas que constituyen el
complejo industrial:

Origen

Descripción

Código LER

(1)

Cantidad
máxima
prevista anual

Proceso

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 11*

500 kg/año

Proceso

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 20*

1000 Tm/año

Proceso

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 10*

5 Tm/año

Proceso

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08*

38 Tm cada
tres años