Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

— Etilbenceno:

Menor o igual a 30 µg/l.

— Tolueno:

Menor o igual a 50 µg/l.

— Xileno (Ʃ isómeros):

Menor o igual a 30 µg/l.

— Fenol:

Menor o igual a 5 µg/l.

— Bifenilo:

Menor o igual a 10 µg/l.

— Oxido de bifenilo:

Menor o igual a 10 µg/l.

19873

No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista de
los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos
a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
3. E
 n caso de que, a pesar de la depuración del vertido, se vean superadas las normas de
calidad ambiental del medio receptor establecidas en la legislación vigente (en especial, en
el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico), el TA deberá limitar
la emisión de contaminantes en la medida necesaria para cumplirlas.
4. C
 ualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de las normas de calidad ambiental del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de
emisión.
5. Q
 ueda expresamente prohibido el vertido de sustancias del Anexo III del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que impida la consecución de las normas y objetivos de calidad
ambiental en el medio receptor, establecidas en la normativa vigente y en la normativa que
se dicte al respecto en el futuro.
6. Q
 ueda expresamente prohibida la infiltración en el subsuelo de cualquiera de las sustancias
peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) del RDPH.
7. Q
 ueda expresamente prohibido el vertido de aguas de escorrentías procedentes del campo
solar al dominio público hidráulico contaminadas con benceno, etilbenceno, tolueno, xileno,
fenol, bifenilo y óxido de difenilo.
8. L
 os rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento con los
siguientes valores límite de emisión: