Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2024080518)
Anuncio de 4 de abril de 2024 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los V Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
41 páginas totales
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024
19990
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de los
requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:
e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica
de estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la
condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. T
ener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.
Jueves 11 de abril de 2024
19990
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
d. E
ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.
En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de los
requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:
e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.
En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica
de estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la
condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
f. T
ener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).
Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia deportiva en base a la tipología y características del mismo, o la imposibilidad de realizar
el proyecto con la licencia de nuestra Comunidad, respectivamente. En este último
caso, solo se aceptarán motivos exclusivamente deportivos.