Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0031)
Acuerdo de 5 de abril de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria Seúl Food & Hotel, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

20061

6. A
 simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
 as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
 as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
9. Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante
cualquier período de tres años previos.
Decimocuarto. Modificación de la resolución.
1. U
 na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023; los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas
circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los
beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.