Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061233)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024



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— Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en
la mejora de las prácticas docentes, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del
proyecto.



La memoria, junto con la certificación de la entidad o empresa anteriormente citada,
deberán dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la finalización de la actividad.

2. E
 l profesorado seleccionado podrá presentar renuncia motivada a la realización de la actividad. La renuncia o el abandono no motivados, de la práctica formativa, supondrá la
imposibilidad de participar durante los dos años siguientes en las estancias formativas.
Noveno. Reconocimiento y certificación.
1. L
 a Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, certificará y reconocerá las
actividades seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de
noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de
las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. L
 as empresas e instituciones colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, un certificado acreditativo por parte de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Décimo. Revocación de la resolución.
Se procederá a la revocación de la resolución en los siguientes casos:
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los interesados.
— Incumplimiento de la finalidad por la que se concede la autorización de las estancias
formativas en las empresas.
— Incumplimiento de las condiciones exigidas para ser seleccionado.
Undécimo. Vinculación con la institución o empresa de acogida.
1. D
 urante el periodo de estancia formativa en una institución o empresa, el profesorado no
tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.