Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061233)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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2. C
 on el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá
requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.
A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin
voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial
de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter
más representativo.
3. L
 a Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) 
Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente
resolución.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de los proyectos a efectos de comprobar que se han alcanzado los fines
previstos.
d) Elaboración de la propuesta motivada de resolución.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. L
 a presente convocatoria se resolverá por resolución de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y
Seguimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura incluyendo la relación
del profesorado admitido para la realización de las estancias formativas, así como una relación del profesorado no admitido con especificación de la causa.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura.
3. T
 ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud de realización de estancia formativa en empresa.
Séptimo. Criterios de valoración.
1. L
 a valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 5 puntos).