Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024061233)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024

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Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. E
 l profesorado interesado formalizará la solicitud, según el modelo recogido en el anexo I
de la presente resolución, e irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa. Dichas solicitudes se presentarán:
• En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace
pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84bis
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará
en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser
certificado.
• También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general
de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:


https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
2. S
 i la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la citada ley.
3. A
 l impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación: