Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. (2024050052)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 10 de abril de 2024



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— Nula: 0 puntos.

1.c) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega, teniéndose en cuenta la claridad y orden de los distintos puntos que forman el proyecto. Índice
de contenidos, texto legible, diseño gráfico, enlaces claros y activos a material en internet, delimitación clara de la documentación creativa de la documentación administrativa.
(Máximo 2 puntos).
— Alta: 2 puntos.
— Baja: 1 puntos.
— Nula: 0 puntos.
1.d) Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los años de permanencia del solicitante en el panorama de la producción audiovisual, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos
años, teniéndose en cuenta exclusivamente el período continuado de la última etapa de
alta a fecha de publicación de la convocatoria. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica, con el siguiente desglose:
— Más de un año de actividad continuada hasta dos: 1 punto.
— Más de dos años de actividad continuada hasta tres: 2 puntos.
— Más de tres años de actividad continuada hasta cuatro: 3 puntos.
— Más de 4 años de actividad continuada hasta cinco: 4 puntos.
— Más de Cinco años de actividad continuada: 5 puntos.
1.e) Inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de
recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente
en el citado territorio, máximo 10 puntos) (según lo declarado en el anexo I):


a) Más de 20.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 30.000,00 euros: 5
puntos.



b) Más de 30.000,00 euros de inversión en Extremadura: 10 puntos.

1.f). Que la persona que ostente la dirección del proyecto sea extremeña: 3 puntos.
1.g). Que la persona que ostente la producción ejecutiva sea extremeña: 3 puntos.