Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68

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Martes 9 de abril de 2024

 ME OPONGO a que el órgano gestor que recabe los certificados o información con la finalidad de
acreditar

el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

 ME OPONGO a que el órgano gestor consulte mis datos de titularidad catastral con la base de datos
de Catastro.

 ME OPONGO a que el órgano gestor consulte mis datos de la solicitud única presentada el año
anterior.

En caso de oponerse a que el gestor realice la consulta de oficio, debe aportar los datos y documentos
requeridos para la resolución del presente procedimiento.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración
indicando el documento que se trata, la fecha de presentación, el expediente y órgano administrativa, y
serán consultados por la Consejería.
Documento

Fecha

Expediente

Órgano

DECLARACIÓN RESPONSABLE:
El viticultor solicitante de la ayuda, en su propio nombre o su representación, declara:
 Que conoce que la superficie con derecho a ayuda se determinará conforme al artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión.
 Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar
documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
 Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario, y que cumple con los requisitos para
ser beneficiario, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
 Cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
CRITERIOS VALORACIÓN
Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación, cumple los siguientes criterios de
valoración:















Explotación Titularidad Compartida
Joven Agricultor
Agricultor a Título Principal
Explotación Prioritaria
Inscrito en registro de operadores de producción ecológicas para cultivo viñedo
Inscrito en registro de operadores de producción integrada para cultivo viñedo
Inscrito en una ATESVE para cultivo de viñedo
Seguro agrario para el viñedo en el año anterior
Socio de Cooperativa, SAT, Organización Agraria elaboradora de vino
Socio de Cooperativa, SAT, Organización Agraria NO elaboradora de vino
Parcelas de las variedades solicitadas inscritas en la DO Ribera del Guadiana
Presentación colectiva
Solicitante que habiendo presentado solicitud no ha recibido ayuda en las dos campañas anteriores.