Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68

19564

Martes 9 de abril de 2024

ANEXO II
ACUERDO ENTRE VITICULTORES Y REPRESENTANTE PARA LA PRESENTACIÓN COLECTIVA
DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS
En _______________________________________________, a ____. de __________________ de
20____, se reúnen los viticultores y/o futuros viticultores abajo firmantes, juzgándose recíprocamente
con capacidad suficiente para suscribir el presente documento como integrantes de la solicitud colectiva
de ayuda a la Reestructuración/Reconversión de viñedos según establece la orden de convocatoria para
designar al representante que actuará como interlocutor único con el órgano gestor.
Los viticultores y/o futuros viticultores participantes presentan la solicitud de ayuda a la reestructuración
y/o reconversión del viñedo de forma colectiva de acuerdo con el contenido del mismo, y de todo
cuanto se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE)
N.º 1037/2001 y (CEE) N.º 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2022/2528 de la Comisión de 17
de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y se derogan los
Reglamentos Delegados (UE) n.º 611/2014, (UE) 2015/1366 y (UE) 2016/1149, aplicables a los
regímenes de ayuda en determinados sectores agrícolas; Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común; y demás normativa vitícola vigente.
De mutuo acuerdo los abajo firmantes deciden adoptar las siguientes normas, que comprometen a
todos los integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento hasta la
extinción de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda:
Primera. Se acuerda nombrar como representante ante la Administración, a los efectos de
presentación de la solicitud de ayuda y gestión de la documentación inherente a la misma así como
solicitud de actas, representación en inspecciones y comunicaciones, a:
D/Dª._____________________________________________________________________________,
con NIF __________________., y domicilio a efectos de notificaciones en C/Avda. _______________
_________________________________________, N.º ___, piso ___, puerta ___., C. P. _________,
de _________________________________________________ provincia de____________________
Segunda. Que el representante cumple el requisito de estar colegiado con la titulación exigida en la
orden de convocatoria, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir
los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder, y que cubra al menos el 2%
del importe de ayuda solicitada.
En caso de renuncia, ausencia o incapacidad del representante, éste o los viticultores podrá/n designar
un sustituto, previa solicitud de cambio de representante presentada ante la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, que deberá ser aprobada por la misma.
Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la ayuda se entenderán con el
representante.
Tercera. Todos los viticultores abajo firmantes se comprometen a:
a) La ejecución de las distintas operaciones contenidas en su solicitud de ayuda de acuerdo con el
calendario de actuaciones programado, salvo causas de fuerza mayor, y conforme a lo establecido
en la orden de bases reguladoras y resolución de convocatoria, respetando, asimismo, tanto la
normativa comunitaria como la nacional en materia vitivinícola.
b) Comunicar a la Administración competente cualquier modificación existente en las parcelas u
operaciones reflejadas en su solicitud de ayuda con antelación suficiente respecto al calendario de
actuaciones previsto.