Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061253)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 68

19561

Martes 9 de abril de 2024

Consejería de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
ANEXO I
FORMULARIO 1
Nº de Expediente:

Campaña: 2024/2025

PRESENTACIÓN COLECTIVA DE SOLICITUD DE AYUDA DE REESTRUCTURACION Y/O
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS
DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos y Nombre o Razón social:

NIF:

Sexo:

Fecha nacimiento:

Tipo vía:
Número:

Nombre vía pública:
Bloque:

Portal:

Localidad:

Escalera:

Planta:

Puerta:

Km:

Municipio:

Provincia:

País:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Código Posta:
Correo electrónico:

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Tipo vía:
Número:

Nombre vía pública:
Bloque:

Portal:

Escalera:

Localidad:

Municipio:

Provincia:

País:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Planta:

Puerta:

Km:

Código Posta:
Correo electrónico:

Al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2022/2528 de la Comisión de 17 de octubre de 2022,
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2532 de 1 de diciembre de 2022, del Real Decreto 905/2022 de 25
de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y de la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan
las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la comunidad autónoma:
DECLARA
1. Que ha sido designado como representante de los viticultores que forman la presente solicitud para
actuar como interlocutor con la Administración en la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en la presente campaña.
2. Que como representante de los viticultores que presenta la solicitud colectiva, cumple con la
titulación exigida en la normativa de aplicación.
3. Que dispone de seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir daños y perjuicios de los que,
por acción u omisión, deba responder.
4. Que, en caso, de ser necesario personal de apoyo a la representación técnica deberá estar
expresamente autorizado tanto por quien ostenta la representación como por los viticultores
representados.
CONSENTIMIENTOS:
ME DOY POR INFORMADO de que, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
recabará de oficio los certificados o información exigidos en el procedimiento para acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda. Asimismo, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley 5/2022, de medidas de mejora de los