Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061195)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la ejecución conjunta del Proyecto Efficiency and Care Optimization para la optimización del proceso de gestión y control de las terapias domiciliarias.
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Martes 9 de abril de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONJUNTA
DEL PROYECTO “EFFICIENCY AND CARE OPTIMIZATION” PARA LA
OPTIMIZACIÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS TERAPIAS
DOMICILIARIAS
Mérida, 26 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue
nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023),
actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, Dña. Carmen Montoto con DNI ***2670**, en calidad de apoderado de la
empresa Takeda Farmacéutica España, SA, con CIF número A.28843613 y domicilio social en
Paseo de la Castellana 95 planta 22 en Madrid actuando en su condición de Director Médico
de la sociedad en virtud de poder otorgada ante notario de Ilustre Colegio de Madrid D. Jorge
Prades López, de fecha 15 de julio de 2016.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal
suficiente para suscribir el presente Convenio y,
EXPONEN
Primero. Que, el Servicio Extremeño de Salud, asume:
Que el Proyecto se implementará en los Hospitales al efecto designados.
Que, en este sentido, el Servicio Extremeño de Salud da cumplimiento a las funciones que
enmarcan la asistencia sanitaria mediante el funcionamiento cooperativo y ordenado de todos
sus elementos; así:
a) La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para el fomento del cuidado individual, familiar y social de aquélla.
b) La prevención de la enfermedad y, a tal fin, organización y desarrollo permanente de
un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción
epidemiológica.