Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024061254)
Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 68
Martes 9 de abril de 2024

19592

lan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (DOE núm 54, de 20 de marzo de
2023).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura contempladas
en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/
G313A47000/FA23000001/20230093, por un importe de 9.000.000 €, correspondiente a las
siguientes anualidades de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024:
Anualidad 2024.- Proyecto 20230093: 5.000.000 €.
Anualidad 2025.- Proyecto 20230093: 4.000.000 €.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras
asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma
para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura con el importe disponible.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y del presente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.