Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2024061198)
Resolución de 30 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 12/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 189/2023.
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Lunes 8 de abril de 2024

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 12/2024, dictada por el Juzgado
Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado
n.º 189/2023. (2024061198)
La sentencia n.º 12/2024, relativa al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 189/2023, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y promovido por D.ª Paula Moraga Acuña, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición, de fecha 29 de mayo de 2023, interpuesto contra
la puntuación otorgada en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por
la que se hicieron públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos, referentes al corte
de actualización de valoración de méritos de 30 septiembre de 2022, en las bolsas de trabajo
de la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, convocadas por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las
instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta
por la parte demandante.
La sentencia n.º 12/2024, de 17 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud en el oficio remitido por el citado juzgado en esta misma fecha, así como en
la Diligencia de constancia de fecha 23 de enero de 2024.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 12/2024, de 17 de enero de 2024, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
189/2023, promovido por D.ª Paula Moraga Acuña, cuyo tenor literal es el siguiente: