Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2024061199)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud, en el Área de Salud de Plasencia.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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2. Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría de Facultativo
especialista de Área pero de especialidad distinta a la del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea:
0,015 puntos.
3. Por cada año (12 meses completos) de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios
Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al
que se opta:


a) Como Jefe de Servicio: 0,15 puntos.



b) Como Jefe de Sección: 0,10 puntos.

4. Por cada año de servicios prestados en puestos directivos de carácter sanitario o de gestión en centros o Instituciones sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión
Europea: 0,020 puntos.
Reglas de valoración:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara, y del carácter fijo o temporal del mismo. Al personal que
haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad tanto con el Decreto
de integración 203/2006, de 28 de noviembre como con el Decreto 43/2014, de 25 de
marzo, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría
laboral de procedencia como prestado en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado.
2. Los servicios prestados contemplados en los puntos 1 y 2 no podrán valorarse simultáneamente. Si podrán hacerlo con los apartados 3 y 4 que se computarán adicionalmente
al que corresponda, aunque no puedan ser computados adicionalmente entre sí.
3. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún
no se hubiesen integrado.
4. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado
como tiempo de servicios prestados.
5. Para los periodos de tiempo correspondientes a nombramientos específicos de guardias
médicas, deberán certificarse por horas en meses naturales, y se computará el tiempo
de servicios prestados conforme a los siguientes criterios: