Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se ha comprobado que la
categoría de suelo en el cual se desarrolla el Plan Parcial es Suelo Urbano, por lo que no se
ven afectados terrenos forestales.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente,
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
Tampoco se ven afectadas las Vías Pecuarias.
Las carreteras colindantes EX – 102 de titularidad autonómica y la CC – 429 cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres, no se verán afectadas por el Plan
Parcial, tal y como se indican los respectivos informes de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y del Servicio
de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La aprobación del Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se
ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su informe.
En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico subyacente, no detectado, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa
a los hallazgos casuales.