Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061207)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.: IA23/0472.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad
de Actuación "El Palomar", en el término municipal de Logrosán. Expte.:
IA23/0472. (2024061207)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
El Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación “El Palomar”, en el término municipal
de Logrosán, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción del Plan Parcial.
El objeto de este Plan Parcial lo constituye la definición de la ordenación pormenorizada de
los terrenos que conforman las cuatro unidades de actuación del Polígono Industrial definidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Logrosán, y que se engloban en una
única Unidad de Actuación Simplificada UA - “El Palomar”. Se modifican ciertos aspectos de
las determinaciones de la ordenación detallada definidas en las NNSS, como son:
1. L
 a delimitación del ámbito para unificar las cuatro unidades de ejecución definidas en el
polígono, y crear una nueva Unidad de Actuación: UA-El Palomar.
2. S
 e excluye parte de una calle que se definía en las Normas Subsidiarias.