Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024061204)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde
la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar,
legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en
el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el
consentimiento expreso al que se refiere el apartado 8 de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente apartado, estarán sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como,
cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal,
autonómica y en la presente resolución.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que
la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del
proyecto para el que se solicita la ayuda.