Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2024061204)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

19358

2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas, serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
• Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
• Vicepresidencia: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura,
o persona en quien delegue.
• Vocalías:


– El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.



– Titulado/a Superior en música de la Secretaría General de Cultura.



– Titulado/a Superior en arte dramático de la Secretaría General de Cultura.



– Profesional en la materia designado por la Secretaría General de Cultura.

– Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por la
Secretaría General de Cultura.


– Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura.



Secretaria: Un/a empleado/a público que designe la Secretaría General de Cultura de
entre el personal que presta sus servicios en dicha Secretaría.

La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha
Ley 40/2015, de 1 de octubre y al título V, capítulo III, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.