Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024061212)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos (Cáceres).
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NÚMERO 67
Lunes 8 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se declara
el Monte Protector "Castañar de Hoyos" sito en el término municipal de Hoyos
(Cáceres). (2024061212)
Visto el expediente que antecede relativo a la declaración del Monte Protector “Castañar de
Hoyos”, ubicado en el término municipal de Hoyos (Cáceres), iniciado a instancia del Secretario de la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos, y en ejercicio
de las facultades que le atribuye la legislación vigente, el Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho
y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 7 de mayo de 2020, se presenta solicitud por parte del Secretario de la
Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de Hoyos para la declaración del
monte protector “Castañar de Hoyos” situado en el término municipal de Hoyos (Cáceres),
incluyendo parcelas pertenecientes a titulares particulares. Una vez estudiada la documentación recibida se les requiere aportar los datos necesarios para iniciar la tramitación de la
declaración del monte protector, siendo recibida la misma en mayo de 2023.
Segundo. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se procede a elaborar por parte del Técnico
competente del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la memoria para la declaración
del monte protector “Castañar de Hoyos”. En la misma se recogen los datos referentes a las
parcelas de titularidad particular que se proponen incluir como monte protector (estado legal,
estado forestal, superficie, altitud, erosión, hidrografía, vegetación, áreas protegidas de la
zona, plan de prevención de incendios vigente, etc.).
En dicho documento técnico se concluye que, en el monte “Castañar de Hoyos”, “se da la
circunstancia de que concurren las causas a, b y e determinadas en el artículo 13 de la Ley
de Montes, ya que los terrenos con respecto a los que se solicita su declaración como monte
protector protegen de la erosión, son cabecera de cuenca, y además incluyen un hábitat de
interés prioritario”.
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 18 de septiembre de
2023, se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a los propietarios solicitantes
que están representados por la Asociación de Propietarios para el Desarrollo del Castañar de
Hoyos, como a la entidad local donde radica el monte (Ayuntamiento de Hoyos), para que
pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus