Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061175)
Resolución de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024



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— Se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan
Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección
del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.

9. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. P
 ara reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por
el estío o sequedad de los terrenos.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.


— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.



— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.

4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.