Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Premios. (2024061214)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 66
Viernes 5 de abril de 2024

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Cultura, Turismo y Deportes para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los premiados.
3. E
 l guión premiado podrá ser publicado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y
resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes.
4. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada
del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir
alguno de los participantes.
5. E
 l premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a
difundir la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales,
con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta convocatoria.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la misma y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de