Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050050)
Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
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Viernes 5 de abril de 2024

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ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se modifica puntualmente la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital. (2024050050)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario, en aras a una mejor prestación de los servicios encomendados a los correspondientes órganos, adaptando para ello las funciones a desempeñar, así
como variando la denominación, características o adscripción, con la finalidad de adecuarlos a
las funciones efectivamente realizadas o que se pretenden realizar; modificando los grupos de
adscripción, las especialidades y/o requisitos o méritos para permitir que un mayor abanico
de empleados públicos puedan desempeñar los mismos, así como procediendo a la creación
de nuevas plazas en aquellas unidades orgánicas que lo precisen para poder atender eficazmente las funciones que tienen encomendadas cuando no sea posible redistribuir los efectivos
que figuran adscritos a las mismas.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan