Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Desde el ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, se aporta informe firmado por Santiago M.
Pesado Barbero, Arquitecto Técnico de la OTUDTS, en el que se indica:
— Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del Artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.
— El uso pretendido SÍ es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores del suelo recogidos en el PGM de Valdelacasa de Tajo,
clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno de Las Villuercas.
— Los actos propuestos SÍ cumplen las condiciones edificatorias que se fijan en el Artículo
3.2.2.6, Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de
Protección Natural Entorno de Las Villuercas, para los usos “Instalaciones de carácter
terciario” del PGM de Valdelacasa de Tajo.
— No se detectan afecciones sobre las materias propias de competencia municipal, ya
sean los servicios de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, toda vez
que mencionados servicios ya se encuentran resueltos en la edificación actual objeto de
reforma y ampliación de forma autónoma, no formulándose desde esta OTUDTS alegaciones al respecto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido
en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones
Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica