Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024




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— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del alojamiento rural, de la limpieza de éste, el uso para la piscina y para la zona de lavado. Teniendo
en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento rural
tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso
hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del
cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.




— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la
oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.

— Sinergias.


Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto” en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
concluyendo que no existen efectos adversos significativos del proyecto en el medio
ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes por sustancias peligrosas ni nucleares.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.