Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061165)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita II" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Tercero. Con fecha 6 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado informe a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana, que con fecha 23 de febrero de 2024 emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado
2 de la presente resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación:
La modificación principal consiste en el cambio de la potencia de los módulos fotovoltaicos
siendo en el proyecto original de 455 Wp y en el modificado de 620 Wp, por lo cual disminuye
la superficie necesaria para su implantación. Así, la superficie de ocupación de los seguidores
anterior era de 120,12 ha, siendo para el proyecto modificado de 84,5 ha y con ello, se ubicará únicamente en el polígono 92, parcela 6 del término municipal de Mérida, en la provincia
de Badajoz.
Las coordenadas UTM (sistema ETRS89, Huso 30) del perímetro de la localización de las instalaciones tras la nueva implantación son las siguientes: