Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024061163)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara. (2024061163)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara es de aplicación al territorio comprendido por los
términos municipales de Alía, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de
Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín
de la Jara, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román,
Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar de Pedroso.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 14 de noviembre de 2023, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, conforme
preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, constando en el expediente administrativo la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de los Ayuntamientos de Castañar de Ibor, Deleitosa y la Mancomunidad Integral de Villuercas-Ibores-Jara. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de Acuerdo de Redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de
los municipios afectados.