Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18936

Este ámbito lo compone el suelo de Zona Sierra del Plan Territorial no incluido en ninguna de
las protecciones anteriores.
Artículo.3.1.2.10. Delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat Naturales en superposición con Zona "Forestal" del Plan Territorial "Sierra de
Gata".
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
El ámbito es el de la Directiva 92/43 CEE en el término municipal para los denominados UE
4030, 4090, 9230, 91E0 y 9330 que no se encuentran incluidos en las categorías anteriores
de SNUPN ni en urbano o urbanizable.
Este ámbito se superpone con Zona "Forestal" del Plan Territorial "Sierra de Gata".
Artículo.3.1.2.11. Delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural
Zona "Forestal" del Plan Territorial "Sierra de Gata".
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
Procede directamente del Plan Territorial Sierra de Gata.
Artículo.3.1.2.12. Delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural
Zona "Agrícola de Secano" del Plan Territorial "Sierra de Gata".
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
Procede directamente del Plan Territorial Sierra de Gata.
Artículo.3.1.2.13. Delimitación del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental
Cauces.
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.
Se adscribe a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección ambiental de Cauces la franja
de terreno a ambos márgenes del cauce con una anchura de 100 m, medidos horizontalmente
desde la delimitación de cauce público. Dentro de esta franja de terreno a ambos márgenes
se distinguen a su vez dos franjas, que delimitarán la zona de dominio público hidráulico con
una anchura de 5 m medidos horizontalmente desde la delimitación del cauce y una zona de
policía que comprende el terreno desde la arista exterior del dominio público hasta los 100 m.
Artículo.3.1.2.14. Delimitación del Suelo No urbanizable de Protección Ambiental de
Vías Pecuarias.
La delimitación se refleja en el plano de clasificación.