Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Para las parcelaciones que no lleven asociada actividad edificatoria: Las condiciones de parcela mínima son las establecidas por la normativa vigente en materia agropecuaria y forestal.
En ambos casos se permitirán las exenciones de parcela mínima según se establece en la
vigente Ley LOTUS.
Artículo.3.1.1.33. Protección del ámbito rural.
La protección ámbito rural en este Plan General se articula mediante una triple estrategia:
— Clasificación de los terrenos en el suelo no urbanizable protegido.
— Prohibición de algunos usos y actividades que son más propios del suelo urbano y que
desvirtuarían la condición no urbanizable o la protección del medio ambiente. Esto se
indica en la tabla resumen de usos y actividades de este capítulo.
— Para algunos usos además se establece una gradación y excepcionalidad de intensidades. De tal manera que aunque no estén prohibidos se les asigna una muy baja edificabilidad, para evitar que el exceso de densidad desvirtúe los valores que dichos terrenos
presentan. Esto se refleja en las fichas de condiciones edificatorias por categoría, variedad y subvariedad de suelo no urbanizable. Y por otra parte, en ocasiones, para un
uso se contemplan varias situaciones. Para reforzar el carácter de excepcionalidad, se
explicita en las fichas correspondientes cuándo esos usos son autorizables y cuándo no,
dependiendo de las situaciones.
Artículo.3.1.1.34. Conjunción del Plan General y la normativa sectorial en el suelo
no urbanizable.
La contemplación como permitido o autorizable que de un uso se hace en este Plan General
no impide que en la valoración de la propuesta concreta sobre un determinado ámbito pueda
obtener un informe negativo por parte de la autoridad competente en la materia, bien sea
medioambiental, cultural o de infraestructuras, por lo cual resultaría finalmente prohibido.
Artículo.3.1.1.35. Autorización instalaciones y construcciones vinculadas a la explotación en suelo no urbanizable.
Debido a la falta de precisión del término “vinculado” en la legislación aplicable, se indica aquí
el procedimiento a seguir en el caso de que se plantee en el Término Municipal una instalación
o construcción “vinculada”:
Las viviendas, sean o no “vinculadas” a la explotación en suelo no urbanizable, siempre requerirán la calificación urbanística previa a la licencia municipal.