Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18902

También se incluyen en este artículo otros aspectos más concretos de distinta índole.
1. C
 onsideración de los espacios productivos industriales: En cumplimiento del Plan Territorial, en su artículo 11.4, no se han planteado polígonos industriales en el norte y centro del
término municipal de Acebo. Sin embargo, sí se ha clasificado como suelo no urbanizable
común la zona cercana a la Fatela, en el extremo sureste, donde podrá ubicarse en el futuro un nuevo espacio productivo comarcal, previsto en el Plan Territorial, artículo 11.5,
mediante las oportunas herramientas de planeamiento. La ubicación exacta de esta zona
productiva se concretará en el periodo de vigencia, en caso de que recayera dentro del
término municipal de Acebo la zona elegida para el ámbito territorial conjunto. En la fase
actual, simplemente se clasifica el entorno como suelo no urbanizable común, salvo donde
recaen otras afecciones sectoriales.
2. A
 tención a la demanda endógena de vivienda: Se han previsto suelos de crecimiento en
el entorno inmediato del núcleo para prever futuras viviendas del tipo primera vivienda,
además de la colmatación de los suelos desocupados en el núcleo urbano.
3. P
 or otra parte, en el suelo no urbanizable se han ordenado los usos para que se haga efectivo tanto el mantenimiento del sustrato agrario territorial como la obtención de un producto
turístico que respete y potencie los valores que confieren carácter único a este territorio,
mediante la trasposición de la ordenación de usos en territorio dada por el Plan Territorial.
4. C
 onservación de los caminos públicos rurales: sin perjuicio de lo que se establezca en la
normativa sectorial de aplicación, los caminos de menor sección que las carreteras provinciales, que conectan las zonas de interés turístico, ambiental o patrimonial, se conservarán
para mantener el interés por los parajes que atraviesan.
5. A
 ctuaciones en carreteras y caminos: En todas las actuaciones viarias se observarán criterios de integración en el paisaje. Se procederá a la restauración paisajística del entorno de
las zonas en que se actúe con obras de mejora de las vías existentes, siendo obligatoria la
restitución de elementos tradicionales de la trama rural como muros y cierres que hubieran
sido afectados por la obra realizada. Dicha restitución se realizará, a la distancia que determine, en función de su tipología, la normativa de carreteras, preservando la seguridad vial.
En el caso de los muros, estos se situarán, como mínimo, fuera de la zona de servidumbre
(Ver artículo 17 del Plan Territorial).
6. I nfraestructuras de servicios básicos: Las canalizaciones subterráneas de servicios públicos
prestados en red, cualquiera que sea el régimen jurídico de su prestación, se establecerán
preferentemente dentro y a lo largo de la zona de protección de las carreteras del término
municipal (Ver artículo 18 del Plan Territorial).