Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Extremadura de 2007. En caso de duda se consultará dicho Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007.
Para el suelo no urbanizable se han contemplado los usos indicados en el artículo 35 del Plan
Territorial de Sierra de Gata y en los artículos 13, 18, 23 y 24 de la Ley del Suelo 15/2001,
por resultar más apropiados para la trasposición del Plan Territorial.
No en todos los casos se produce una equivalencia en los tres sistemas de denominación.
En las fichas de ordenación de los ámbitos se establece, cuando es posible y conveniente, la
correspondencia entre unos y otros.
Artículo.2.3.1.7. Clasificación de los usos urbanísticos según sus características
sustantivas.
Como se ha explicado en el apartado anterior, esta clasificación de usos dada por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura se refiere primordialmente al suelo urbano y urbanizable.
1. Uso global: Uso genérico mayoritario asignado cada una de las Zonas de Ordenación Urbanística que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial,
Terciario, Industrial y Dotacional.
2. U
 so pormenorizado: el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales (plurifamiliar o unifamiliar, vivienda libre o protegida, comercial,
hotelero, oficinas, etc.).
3. U
 so mayoritario: en una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
4. Uso compatible: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente
con el mayoritario de la actuación.
Artículo.2.3.1.8. Clasificación de usos urbanísticos del Reglamento de Planeamiento
según sus características funcionales para aplicación en suelo urbano y urbanizable
A continuación se establece una relación de usos aplicables principalmente al suelo urbano y
urbanizable, tomados principalmente del Reglamento de Planeamiento de 2007, más algunos
no incluidos en este. Para aquellos usos de los que no se aporta definición en este Plan, podrá
verse en el Reglamento de Planeamiento.
1. U
 so Residencial (R).
1.a) Uso Residencial Unifamiliar (RU).