Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061170)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime un puesto de trabajo de colaboración, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y clasificado como Secretaría clase tercera.
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NÚMERO 64

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Miércoles 3 de abril de 2024

Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al
artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya
circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 25 de marzo de 2024.
El Director General de
Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ

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