Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 64
18572
Miércoles 3 de abril de 2024
b) Por cada curso con duración entre 30 y 99
1
c) Por cada curso con duración entre 20 y 29
0,5
horas….
horas…...
En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas
en
educativas,
dicho
Registro,
y
no
copia
3.2. Otros cursos sobre aspectos científicos,
auténtica del certificado, Diploma o
Por la superación de cursos que tengan por
indicación expresa de número de horas o
documento acreditativo del curso con
didácticos y educativos del participante
créditos.
objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos,
didácticos
participante,
y
educativos
organizados
del
por
En el caso de cursos organizados por
las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
Administraciones educativas con competencia
acreditarse
plena en materia educativa, por instituciones
sin
ánimo
de
homologados
lucro
o
que
hayan
reconocidos
la
Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (públicas o
el
reconocimiento u homologación de los
sido
por
fehacientemente
mismos.
(M áx i m o 4
pu n tos)
privadas).
Se puntuará 0,1 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva,
impartido por el Ministerio de Educación y
Formación
Profesional
o
Administraciones
educativas
Comunidades
Autónomas,
características
serán
por
de
las
las
cuyas
1
desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno a que
alude el apartado 2.1.c)
4. M É RI TO S A C A D É M I C O S Y O TRO S M É RI TO S
4.1. Por cada grado de Doctor.
(M áx i m o1 2
4
4.2. Por cada título universitario de Grado,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del
alegado para el ingreso en el Cuerpo.
D O C U M E N TO S JU STI FI C A TIV O S
pu n tos )
Copia auténtica del título o certificación
del
abono
expedición.
de
los
derechos
de
Copia auténtica del título alegado para
3
ingreso en el Cuerpo, así como de
cuantos presente como méritos o, en
su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.
4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura
Técnica
o
títulos
declarados
legalmente equivalentes, distinta a la alegada
Copia auténtica del título alegado para
2
para su ingreso en el Cuerpo.
comprendido
cuantos presente como méritos o, en
su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.
4.4 Por estudios universitarios de Máster Oficial
Universitario
ingreso en el Cuerpo, así como de
en
el
Espacio
Europeo de Educación Superior E.E.E.S, distinto
1
Certificación acreditativa expedida por
el órgano competente.
18572
Miércoles 3 de abril de 2024
b) Por cada curso con duración entre 30 y 99
1
c) Por cada curso con duración entre 20 y 29
0,5
horas….
horas…...
En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas
en
educativas,
dicho
Registro,
y
no
copia
3.2. Otros cursos sobre aspectos científicos,
auténtica del certificado, Diploma o
Por la superación de cursos que tengan por
indicación expresa de número de horas o
documento acreditativo del curso con
didácticos y educativos del participante
créditos.
objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos,
didácticos
participante,
y
educativos
organizados
del
por
En el caso de cursos organizados por
las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
Administraciones educativas con competencia
acreditarse
plena en materia educativa, por instituciones
sin
ánimo
de
homologados
lucro
o
que
hayan
reconocidos
la
Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (públicas o
el
reconocimiento u homologación de los
sido
por
fehacientemente
mismos.
(M áx i m o 4
pu n tos)
privadas).
Se puntuará 0,1 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva,
impartido por el Ministerio de Educación y
Formación
Profesional
o
Administraciones
educativas
Comunidades
Autónomas,
características
serán
por
de
las
las
cuyas
1
desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno a que
alude el apartado 2.1.c)
4. M É RI TO S A C A D É M I C O S Y O TRO S M É RI TO S
4.1. Por cada grado de Doctor.
(M áx i m o1 2
4
4.2. Por cada título universitario de Grado,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del
alegado para el ingreso en el Cuerpo.
D O C U M E N TO S JU STI FI C A TIV O S
pu n tos )
Copia auténtica del título o certificación
del
abono
expedición.
de
los
derechos
de
Copia auténtica del título alegado para
3
ingreso en el Cuerpo, así como de
cuantos presente como méritos o, en
su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.
4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura
Técnica
o
títulos
declarados
legalmente equivalentes, distinta a la alegada
Copia auténtica del título alegado para
2
para su ingreso en el Cuerpo.
comprendido
cuantos presente como méritos o, en
su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.
4.4 Por estudios universitarios de Máster Oficial
Universitario
ingreso en el Cuerpo, así como de
en
el
Espacio
Europeo de Educación Superior E.E.E.S, distinto
1
Certificación acreditativa expedida por
el órgano competente.