Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64

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Miércoles 3 de abril de 2024

b) Por cada curso con duración entre 30 y 99

1

c) Por cada curso con duración entre 20 y 29

0,5

horas….

horas…...

En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas

en

educativas,

dicho

Registro,

y

no

copia

3.2. Otros cursos sobre aspectos científicos,

auténtica del certificado, Diploma o

Por la superación de cursos que tengan por

indicación expresa de número de horas o

documento acreditativo del curso con

didácticos y educativos del participante

créditos.

objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos,

didácticos

participante,

y

educativos

organizados

del

por

En el caso de cursos organizados por

las

instituciones sin ánimo de lucro, deberá

Administraciones educativas con competencia

acreditarse

plena en materia educativa, por instituciones
sin

ánimo

de

homologados

lucro
o

que

hayan

reconocidos

la

Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (públicas o

el

reconocimiento u homologación de los

sido

por

fehacientemente

mismos.
(M áx i m o 4
pu n tos)

privadas).
Se puntuará 0,1 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos
se sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva,
impartido por el Ministerio de Educación y
Formación

Profesional

o

Administraciones

educativas

Comunidades

Autónomas,

características

serán

por
de

las
las
cuyas

1

desarrolladas

reglamentariamente por el Gobierno a que
alude el apartado 2.1.c)
4. M É RI TO S A C A D É M I C O S Y O TRO S M É RI TO S
4.1. Por cada grado de Doctor.

(M áx i m o1 2

4

4.2. Por cada título universitario de Grado,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del
alegado para el ingreso en el Cuerpo.

D O C U M E N TO S JU STI FI C A TIV O S

pu n tos )

Copia auténtica del título o certificación
del

abono

expedición.

de

los

derechos

de

Copia auténtica del título alegado para
3

ingreso en el Cuerpo, así como de
cuantos presente como méritos o, en

su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.

4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura

Técnica

o

títulos

declarados

legalmente equivalentes, distinta a la alegada

Copia auténtica del título alegado para
2

para su ingreso en el Cuerpo.

comprendido

cuantos presente como méritos o, en
su caso, de las certificaciones de abono
de los derechos de expedición.

4.4 Por estudios universitarios de Máster Oficial
Universitario

ingreso en el Cuerpo, así como de

en

el

Espacio

Europeo de Educación Superior E.E.E.S, distinto

1

Certificación acreditativa expedida por

el órgano competente.