Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

18564

Una vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de
selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2024.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional dictará resolución nombrando a aquellos
candidatos o candidatas seleccionados tras el proceso y que será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura. La publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación
a las personas interesadas según lo indicado por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución serán nombrados directores o directoras definitivos aquellos candidatos
o candidatas seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a todos los que deban superar dicho período.
Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio del año en curso.
2. P
 ara aquellos candidatos o candidatas seleccionados que no tengan destino definitivo en el
centro educativo para el que han sido seleccionado, su nombramiento estará supeditado a
la existencia de plazas vacantes en dicho centro.
3. Contra la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, podrá
interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la
mencionada resolución.
Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.
1. En la segunda fase del proceso de selección, los aspirantes seleccionados, que hayan sido
nombrados directores provisionales, deberán realizar y superar un período de prácticas
organizado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. El periodo de prácticas comenzará el 1 de julio de 2024, y tendrá una duración de seis
meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en el centro en el que ejerzan la
función de director o directora.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el periodo de
prácticas dentro de los plazos establecidos, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa