Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040041)
Decreto 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 63

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Martes 2 de abril de 2024

X=305267, Y=4284654
X=305289, Y=4284606
X=305221, Y=4284558
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X=305102, Y=4284554
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras, caminos y canales que estén
situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.
-

Delimitación y justificación del entorno de protección

No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye “La Nava” sin proteger su entorno
inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para
cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las distintas campañas
de excavaciones y la complejidad arquitectónica y espacial de las grandes instalaciones rurales de época
romana, donde la parte meramente residencial constituye el núcleo de un conjunto mayor, en el que se
integran almacenes talleres, presas y conducciones hidráulicas, que no han sido identificadas por el momento
y que se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior a la delimitada inicialmente.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección
en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de
protección para la “La Nava” que se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la zona
arqueológica.
Los límites de este espacio delimitado como entorno de BIC se inscriben parcialmente en las
siguientes parcelas del polígono 60 del término municipal de Cabeza del Buey, en los parajes denominados
“Los Gavilanes” y “La Nava”
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,afectadas de manera
total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes con las siguientes
referencias catastrales:

DIRECCIÓN

REFERENCIA CATASTRAL

Polígono 60, Parcela 11

000100100UH08D0001GJ

Polígono 60, Parcela 6

000100600UH08D0001FJ

Polígono 57, Parcela 57

06023A057000570000FL

Polígono 57, Parcela 58

06023A057000580000FT