Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040041)
Decreto 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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Martes 2 de abril de 2024

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE
ANEXO IV
PROTECCIÓN
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE
PROTECCIÓN

1. Régimen general
1. Régimen general

La Zona Arqueológica de “La Nava” de la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz) es un Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, que se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
La Zona Arqueológica de “La Nava” de la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz) es un Bien de Interés
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, que se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
Interés Cultural con dicha categoría así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que,
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de
en su caso, se apruebe.
Interés Cultural con dicha categoría así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que,
en su caso, se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección

2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de
autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta
y Cultural de Extremadura y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada
deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de
deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
protección por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de
también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares
protección por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten
agrícolas.
también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una
agrícolas.
eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una
en zonas o cotas inalteradas deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con
eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo
competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta
en zonas o cotas inalteradas deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con
Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del
competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta
espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se
Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del
permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de
espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se
detectores de metales o el vertido de residuos sólidos salvo que exista autorización expresa del Organismo
permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de
Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
detectores de metales o el vertido de residuos sólidos salvo que exista autorización expresa del Organismo
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente para la colocación de
Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente para la colocación de
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno atenderá a las
elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
siguientes consideraciones:
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno atenderá a las
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un
siguientes consideraciones:
proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un
deberá ser autorizada por la Consejería competente.
proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier
deberá ser autorizada por la Consejería competente.
actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas pasará a estar condicionada a
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier
los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles
actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas pasará a estar condicionada a
restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros
los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles
trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán
restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros
en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán
Extremadura,
modificada
porenlalaLey
3/2011,
de de
17 de
en los términos
previstos
Ley
2/1999,
29 febrero.
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y
conocidos o que pudiesen aparecer.

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