Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040041)
Decreto 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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DECRETO 27/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de
Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (2024040041)
Con fecha 20 de noviembre de 1981, se dicta Resolución por parte de la Dirección General
de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del “Puerto de la Nava” en el término
municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) con la categoría de monumento histórico-artístico,
publicándose en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 24 de diciembre de 1981. El bien
quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código
28512.
Con el fin de dar continuidad al expediente, se estima necesario, conforme con las exigencias
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que
la descripción del yacimiento arqueológico del “Puerto de la Nava” incluya una delimitación
gráfica del bien incoado, resultando adecuado, además, redefinir la descripción del bien y su
delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 20 de noviembre de 1981, no se contenían.
Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones diversas para identificar la
zona arqueológica, por lo que es necesario establecer una única denominación, de manera
que, de aquí en adelante, la zona arqueológica será identificada como “La Nava”.
Además, se considera la necesidad de adaptar la categoría de Bien de Interés Cultural de “La
Nava”, declarada como monumento histórico-artístico, de carácter provincial, para clasificarla como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica del bien, y así dotarla de
mejores niveles de protección patrimonial, contemplados en la normativa autonómica sobre
patrimonio arqueológico de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge, en su artículo
9.1.47, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la “Cultura
en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés
para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5.1 de la citada Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.