Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040040)
Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 63

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Martes 2 de abril de 2024

ANEXO IV
Criterios para la protección del sitio histórico y su entorno.

1.

Régimen general de intervenciones en el sitio histórico.
Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección,
investigación y defensa de los valores del sitio histórico y de los bienes de alto valor patrimonial que
integran el mismo hasta la aprobación del necesario plan especial de protección u otro instrumento de
planeamiento que cumpla las exigencias de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Sitio Histórico están sujetas a lo dispuesto en el
título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación
y mejora de los bienes inmuebles, en lo relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31),
contenido de los proyectos de intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33),
procedimiento para la obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación
de expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en el título
III de la misma, que regula el Patrimonio Arqueológico.

2.

Régimen de protección de los monumentos que integran el sitio histórico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en
el título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles,
sección 2ª, Régimen de monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en
el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

3.

Usos permitidos en el sitio histórico y su entorno.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la
conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos
fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización
particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.

Patrimonio arqueológico.
En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos resultará de aplicación lo
establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que integran el sitio
histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una intervención arqueológica de carácter
preventivo, en el sentido que regula el artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos patrimoniales
o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto en la zona bien de interés
cultural como en su entorno, han de incluir un estudio histórico- arqueológico del elemento de