Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040039)
Decreto 25/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida", de la localidad de Mérida (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

I

18362

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 25/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el "Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida", de la localidad
de Mérida (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial. (2024040039)
Con fecha 25 de noviembre de 2021 y registro de entrada 202170200044380, se recibe en la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor del “Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida”
de la localidad de Mérida (Badajoz), por parte del Ayuntamiento de Mérida, quien ha remitido
asimismo una exhaustiva documentación para su valoración.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de
interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.