Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Notificaciones. (2024080451)
Anuncio de 22 de marzo de 2024 por el que se notifica la resolución del procedimiento de las ayudas para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondientes a la primera convocatoria de 2023.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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ANUNCIO de 22 de marzo de 2024 por el que se notifica la resolución del
procedimiento de las ayudas para inversiones materiales e inmateriales en
instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como
en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común, correspondientes a la primera convocatoria de 2023. (2024080451)
De acuerdo a los artículos 45 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en lo dispuesto en el artículo
8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización,
dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023; se notifica la resolución del procedimiento de las ayudas, convocatoria correspondiente al ejercicio
de 2023, y que afectan a las solicitantes que se relacionan en el anexo adjunto.
En concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante
resolución se acuerda tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación de
las mismas.
En cuanto a las beneficiarias de las ayudas, adquirirán las obligaciones que se relacionan en
los artículos 8 y 12 del citado Decreto 15/2023, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria. La ejecución de los proyectos aprobados deberá
ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución
individual de concesión de la subvención.
La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las personas beneficiarias deberán
justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente, antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que esté prevista la presentación de dicha solicitud de pago y, de forma excepcional, en lo correspondiente al primer
ejercicio financiero de la primera convocatoria, el plazo de justificación y solicitud del pago
será hasta el 31 de mayo.
Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través
de la notificación individual en la plataforma Laboreo:
https://laboreo.juntaex.es/