Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0027)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cabezuela del Valle para la redelimitación del ámbito del sector SU.02.
11 páginas totales
Página
NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

18526

en Extremadura de 06/06/2022, donde se plantean una serie de observaciones que afectan
a dicha ordenación y requiere para su aprobación la elaboración de un estudio de ruidos y
un estudio geométrico acerca de la reserva de especio de maniobra que requerirán los vehículos pesados para desenvolverse en el ámbito sin afectar a la seguridad de la carretera
y de los futuros accesos a la misma.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural señala en su informe de 12/09/2022 que
el ámbito de la modificación es colindante con el cordel del Puente de los Buitres, por lo
que cualquier actuación que se realice al amparo de esta modificación deberá adaptarse al
deslinde del citado cordel.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la división del sector SU.02 de suelo urbanizable de uso industrial en cuatro nuevos sectores con la misma superficie que el
sector original, no se vería el expediente afectado por la prohibición del artículo 12.2.a de
la LOTUS, ni afecta a los estándares de densidad de vivienda y población, y contempla en
el ámbito los estándares legales de dotaciones y zonas verdes, por lo que no puede incidir
negativamente en los mínimos previstos.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.