Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024061095)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde del monte n.º 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Navas Altas", situado en el término municipal de Cañaveral y propiedad de dicho municipio.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda
ampliar el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde
del monte n.º 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Cáceres, denominado "Navas Altas", situado en el término municipal de
Cañaveral y propiedad de dicho municipio. (2024061095)
ANTECEDENTES DE HECHO
En la, actual, Dirección General de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se instruye el expediente administrativo de deslinde del monte
n.º 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres denominado
“Navas Altas”, sito en el término municipal de Cañaveral y propiedad de ese Ayuntamiento, de
acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Montes.
Aun cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales para
cumplir en plazo la tramitación del referido expediente de deslinde, debido a las vicisitudes
encontradas en el desarrollo del mismo, una vez agotados todos los medios a disposición posibles de esta Administración, conforme determina el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen que
proceda de manera excepcional, la ampliación del plazo máximo de duración de dicho procedimiento administrativo, siendo éste de dos años, a partir del 30 de marzo de 2022, fecha de
la Resolución del acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de deslinde, emitida
por la extinta Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 240.7 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, transcurrido el plazo de dos años desde el inicio de oficio del expediente de deslinde sin dictarse resolución, se producirá la caducidad del mismo.
Segundo. Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que “excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación