Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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Miércoles 27 de marzo de 2024

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ficación puntual propuesta, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado
de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los
espacios protegidos incluidos en el término municipal. De especial importancia para una
correcta aplicación de la modificación, es lo indicado en Plan de Recuperación de la Cigüeña
Negra en Extremadura.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se
refiera al término municipal de Alburquerque, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación
puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el Organismo de
cuenca.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con
lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual
1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.