Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061059)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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5. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la
cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación
de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
3.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Séptimo. Gastos Subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la Modalidad A: Gastos derivados de la contratación del personal técnico de prevención de conductas adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de
2024 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Para la Modalidad B:


— Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo
de las actividades de prevención de conductas adictivas.



— Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en
prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).



— Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos
relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o
audiovisual.

2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable
tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos
y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y
bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así
como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para
el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales
alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.