Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2024061059)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

Consejería de Salud y Servicios Sociales

17810

JUNTA DE EXTREMADURA

Secretaría General

6. DECLARO.
- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que se acompañan son
ciertos y que acepto las condiciones establecidas en las bases reguladoras de esta
subvención.
- Que la entidad a la que represento no está incursa en las prohibiciones reguladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011 y en el apartado 2 del artículo 13 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que las actividades a que se refiere esta solicitud no son subvencionadas por otras
entidades en más de un 100%.
7. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD.
a)
b)
c)
d)
e)

Descripción del Programa de Prevención de conductas adictivas según anexo III.
Copia del contrato de trabajo y titulación, (caso de continuidad).
Certificado de la Mancomunidad indicando los municipios que la integran.
Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
Certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Autonómica, en el caso de denegar expresamente que el órgano
gestor recabe de oficio tales datos.
f) Documento de alta de tercero, en su caso.
g) Documentación aportada voluntariamente para la valoración de criterios
objetivos:________________

8. DOCUMENTOS QUE NO SE ADJUNTAN CON LA SOLICITUD, POR HABER SIDO YA
APORTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración no
será necesaria su aportación, bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados, así como el número de expediente que le fue comunicado
entonces, y será comprobado de oficio, siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con los
previsto por los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 23.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.