Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061077)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose
medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento y
a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá
al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las
edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.