Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061077)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización
Ambiental Integrada por ser encuadrable en categoría 9.1.b.ii. del anejo I del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para
el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la
instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año
cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada,
y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General
de Sostenibilidad (artículo 13, apartados 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• Informe de 31 de agosto de 2022, del Ingeniero Agrónomo de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural, que dice: “…Una vez estudiada la documentación
presentada, se INFORMA que el “proyecto de fábrica de piensos en la parcela 38 del
polígono 7 del término municipal de Salvaleón (Badajoz)” promovido por SCL Ganadera,
NO AFECTA a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado
término municipal…”.
• Informe de 6 de septiembre de 2022, del Jefe de Negociado Técnico de Riesgos del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: “…
este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona,
por lo que NO COMPETE al mismo pronunciamiento alguno…”.
• Informe de 12 de septiembre de 2022, del Director General de Carreteras que dice: “…
que la presenta actuación NO AFECTA al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales, al estar situada las actuaciones propuestas fuera de las zonas de protección de éstas. Asimismo, se considera que en ningún momento se afecta a la seguridad
viaria ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera…”.
• Informe de 3 de octubre de 2022, del Geógrafo del Servicio de Ordenación del Territorio
que dice: “En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección
sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanís-